Dotaciones Financieras









  1. El importe de la subvención de fondos comunitarios concedido para la ejecución del programa comarcal asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros (1.942.955 €) de FEOGA-Orientación, que se transferirá al Grupo de Acción Local

2. Como contribución financiera de carácter nacional, vinculada a los fondos de FEOGA-Orientación, la Administración General del Estado, a través del Ministerio, Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante Ministerio, con cargo a la dotación presupuestaria que anualmente fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aportará durante el periodo de aplicación la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros (2.706.454 €), que se transferirá a la Comunidad Autónoma para su remisión al Grupo de Acción Local, previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo que, en relación a los proyectos de cooperación, dispone el artículo 26 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero.

Con el mismo carácter, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en adelante Consejería, con cargo a la dotación presupuestaria que anualmente fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, aportará durante este período de aplicación la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS euros (451.076 €).

Asimismo, el Grupo de Acción Local ha incluido en su programa comarcal los cuadros financieros y, en su caso, los acuerdos de las Entidades Locales de su territorio de actuación, por los que se comprometen a contribuir a la financiación del programa con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS euros (451.076 €).

3. Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones nacionales se conceden al Grupo de Acción Local para la ejecución de su programa comarcal de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas Administraciones realizan a las medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales incluidas en el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo comarcal, estimado inicialmente en DIEZ MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS euros (10.093.746 €). Este coste total, explicitado por medidas, agentes financiadores y anualidades, se recoge en los cuadros financieros que como Anexo I se incorporan al presente Convenio. La Consejería facilitará al Grupo el cronograma de pagos efectivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento (CE) 1260/1999.

5. El plan financiero por anualidades incluido en el anexo I corresponde a la imputación temporal prevista en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1260/1999, por lo que la aportación efectiva de las dotaciones de las Administraciones nacionales cofinanciadoras se realizará de conformidad con las previsiones normativas y presupuestarias que correspondan a cada una de ellas

6. Si, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, aprobatoria del programa regional, se modificase la contribución financiera de los fondos comunitarios, la Consejería y el Ministerio podrán adaptar las cantidades señaladas en los apartados anteriores, que se incorporarán al presente Convenio mediante un nuevo cuadro financiero.


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