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Formación Profesional,
Orientación y Asesoramiento
Estas ayudas están destinadas a fomentar las
acciones de formación profesional, la formación previa,
incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación
y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional
de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo.
Los perceptores de las ayudas pueden ser personas activas (ocupadas o
en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales
para la realización de programas de desarrollo local.
Los gastos elegibles son los necesarios para la preparación, funcionamiento,
gestión y evaluación de las acciones de formación,
orientación y asesoramiento profesional. A título orientativo,
se consideran elegibles los siguientes gastos:
- Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a
la manutención, alojamiento o desplazamiento.
- Los gastos de personal formador, orientador o asesor (remuneraciones,
cargas sociales y viajes).
- Bienes consumibles no amortizables.
- Adquisición, alquileres y "leasing" de los equipos
para la formación.
- Amortización, alquileres y "leasing" de los edificios
destinados a actividades formativas.
- Costes indirectos:
· Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores,
gerentes y personal no formado.
· Adaptación de los locales en los centros de formación
profesional para los minusválidos.
· Gastos diversos de gestión.
· Publicidad.
· Suministros de oficina.
· Documentación general.
· Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.
- Otros gastos a convenir entre el Estado miembro y la Comisión.
Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración
de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento,
se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a
la citada duración (regla de "pro rata temporis").

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