Ayudas a la Formación Profesional, Orientación y Asesoramiento y a la Creación de Empleo.

Formación Profesional, Orientación y Asesoramiento
Ayudas al Empleo









 


Formación Profesional, Orientación y Asesoramiento

Estas ayudas están destinadas a fomentar las acciones de formación profesional, la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo.

Los perceptores de las ayudas pueden ser personas activas (ocupadas o en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local.

Los gastos elegibles son los necesarios para la preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones de formación, orientación y asesoramiento profesional. A título orientativo, se consideran elegibles los siguientes gastos:
- Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.
- Los gastos de personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes).
- Bienes consumibles no amortizables.
- Adquisición, alquileres y "leasing" de los equipos para la formación.
- Amortización, alquileres y "leasing" de los edificios destinados a actividades formativas.
- Costes indirectos:

· Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.
· Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos.
· Gastos diversos de gestión.
· Publicidad.
· Suministros de oficina.
· Documentación general.
· Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.

- Otros gastos a convenir entre el Estado miembro y la Comisión.

Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de "pro rata temporis").



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Ayudas al Empleo

Podrán concederse dos tipos de ayudas:

- Ayudas a la contratación en puestos de trabajo por cuenta ajena.
- Ayudas a la creación de actividades independientes, es decir, aquéllas que incentivan la instalación de trabajadores autónomos o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social (Cooperativas de trabajo asociado, etc.).

Los perceptores de estas ayudas son personas en situación de desempleo. En todo caso, el importe de estas ayudas no podrá sobrepasar los límites establecidos por la normativa nacional de empleo.

Las ayudas deben estar limitadas temporalmente y pueden consistir en subvenciones financieras o a tanto alzado por cada colocación por cuenta ajena o propia y/o asistencia técnica para los trabajadores independientes o entidades de economía social, o cualquiera otra modalidad contemplada en la normativa nacional.

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