Ayudas a Actividades e Inversiones de Carácter Productivo.

Objetivos
Objeto del Convenio
Actividades y Proyectos Auxiliares









 


Objetivos

Las ayudas a inversiones productivas tendrán como objetivo la generación de ingresos mediante la valorización del patrimonio natural y cultural y la mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo.

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Titulares de los Proyectos

Podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Acometer un proyecto de inversión localizado en la zona de aplicación del programa.

b) Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001 por:

- Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.

- Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

d) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años, posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

f) Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación los apartados b) y c).


El volumen anual de negocio y el balance general anual se determinará por la media de los valores fiscalmente declarados durante tres de los cinco últimos años, incluyendo, en todo caso, el último ejercicio.

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Actividades y Proyectos Auxiliables

Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona.

Serán auxiliables las actividades e inversiones señaladas en el apartado 7, encaminadas en particular a:

- utilización de nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios,

- mejora de la calidad de vida en las zonas rurales,

- valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo,

- valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de Natura 2000.




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