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Titulares de los Proyectos
Podrán solicitar las ayudas recogidas en este
régimen los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades
Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales
y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en
la legislación vigente, así como las Entidades públicas
de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Acometer un proyecto de inversión localizado en la zona
de aplicación del programa.
b) Ser pequeña empresa en los términos previstos
en el Reglamento (CE) 70/2001 por:
- Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por
la media mensual habida durante el año del último ejercicio
financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa
como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros
o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.
- Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la
Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo
87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
d) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos,
durante cinco años, posteriores a la certificación de finalización
de inversiones.
e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación,
Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo
asociado que se dediquen a la producción, comercialización
y/o transformación de productos agrarios, los límites de
plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados
en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros
y 10 millones de euros, respectivamente.
f) Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter
local no serán de aplicación los apartados b) y c).
El volumen anual de negocio y el balance general anual se determinará
por la media de los valores fiscalmente declarados durante tres de los
cinco últimos años, incluyendo, en todo caso, el último
ejercicio.

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