Ayudas a Actividades e Inversiones de Carácter Productivo.

Objetivos
Objeto del Convenio
Actividades y Proyectos Auxiliares









 


Objetivos

Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo mejorar los equipamientos y los servicios básicos para la economía rural, así como mejorar la cualificación y las condiciones de vida de la población local.

Subir

 









 


Titulares de Proyectos

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras instituciones y entidades públicas ó privadas, incluidas, en su caso, las personas físicas, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Acometer actividades o inversiones que teniendo el carácter público o colectivo, no puedan constituir por sí mismas una actividad económica.

b) Para las instituciones, entidades privadas y personas físicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años, posteriores a su realización.

d) En el caso de empresas, ser pequeña empresa por:

- Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.
- Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Anónimas Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

f) Cuando se trate de Entes Públicos de carácter local no serán de aplicación los apartados b) y d).

Subir

 









 


Actividades y Proyectos Auxiliares

Tendrán prioridad aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas de la zona, en particular las destinadas a:

a) Gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica del programa (promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, aval bancario del Grupo, etc.).

b) Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).

c) Medida de adquisición de competencias: gastos de animación y/o estudios previos para la constitución del Grupo de Acción Local, así como los correspondientes a la elaboración de su programa territorial. Estos gastos serán elegibles desde la fecha en que el programa regional sea presentado a la Comisión.

d) Serán subvencionables las actividades e inversiones no generadoras de ingresos que respondan a alguna de las medidas recogidas en el apartado 7 y que tengan carácter no productivo, encaminadas en particular a:

- Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
- Valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
- Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.

Las inversiones en infraestructuras solo serán subvencionables si la inversión total no supera 500.000 €, pudiendo la Comunidad Autónoma autorizar inversiones superiores en casos debidamente justificados de proyectos de singular interés.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2.2 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02) y como complemento de lo dispuesto como caso especial en el apartado 1.4.1.1 anterior, se considerarán inversiones no productivas, las destinadas a:

- La conservación de elementos del patrimonio, de carácter no productivo y situados en las explotaciones agrícolas, tales como elementos arqueológicos o históricos.

- La conservación de elementos del patrimonio de carácter productivo y situados en las explotaciones agrícolas, cuando, suponiendo un aumento de la capacidad de producción, las obras se efectúen con materiales tradicionales necesarios para el mantenimiento del carácter tradicional de los edificios. En este caso, el carácter no productivo de las inversiones, a efectos de cálculo de la ayuda, se aplicará únicamente al coste extraordinario que suponga la utilización de estos materiales tradicionales.

- En todo caso, la concesión de ayudas a estas inversiones no productivas relacionadas con la producción primaria deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 1.4.1.1.A. de este Régimen de Ayudas.


Subir


 



© Comarca del Pisueña 2002 - Todos los derechos reservados
http://www.comarcadelpisuena.com