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Actividades y Proyectos
Auxiliares
Tendrán prioridad aquellas actividades y proyectos
que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas
de la zona, en particular las destinadas a:
a) Gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local para
la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero,
informática, puesta en práctica del programa (promoción,
selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario,
personal, asistencia profesional, aval bancario del Grupo, etc.).
b) Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local:
estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones
de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones,
material multimedia, etc.).
c) Medida de adquisición de competencias: gastos de animación
y/o estudios previos para la constitución del Grupo de Acción
Local, así como los correspondientes a la elaboración de
su programa territorial. Estos gastos serán elegibles desde la
fecha en que el programa regional sea presentado a la Comisión.
d) Serán subvencionables las actividades e inversiones no
generadoras de ingresos que respondan a alguna de las medidas recogidas
en el apartado 7 y que tengan carácter no productivo, encaminadas
en particular a:
- Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin
de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
- Valorización de los productos locales, en particular facilitando
el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción
mediante actuación de tipo colectivo.
- Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida
la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA
2000.
Las inversiones en infraestructuras solo serán subvencionables
si la inversión total no supera 500.000 €, pudiendo la Comunidad
Autónoma autorizar inversiones superiores en casos debidamente
justificados de proyectos de singular interés.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2.2 de las Directrices Comunitarias
sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02) y como complemento
de lo dispuesto como caso especial en el apartado 1.4.1.1 anterior, se
considerarán inversiones no productivas, las destinadas a:
- La conservación de elementos del patrimonio, de carácter
no productivo y situados en las explotaciones agrícolas, tales
como elementos arqueológicos o históricos.
- La conservación de elementos del patrimonio de carácter
productivo y situados en las explotaciones agrícolas, cuando, suponiendo
un aumento de la capacidad de producción, las obras se efectúen
con materiales tradicionales necesarios para el mantenimiento del carácter
tradicional de los edificios. En este caso, el carácter no productivo
de las inversiones, a efectos de cálculo de la ayuda, se aplicará
únicamente al coste extraordinario que suponga la utilización
de estos materiales tradicionales.
- En todo caso, la concesión de ayudas a estas inversiones no productivas
relacionadas con la producción primaria deberán cumplir
las condiciones previstas en el apartado 1.4.1.1.A. de este Régimen
de Ayudas.

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